Auxilios por calamidad
1. Muerte del asociado:
MONTO DEL AUXILIO: El cincuenta 50% ciento del salario SMMLVC
REQUISITOS: Certificado de defunción y cualquier documento Adicional que requiera el Comité.
2. Muerte de beneficiarios, registrados y contemplados en el Artículo: 4 del reglamento. Este se dará una vez por año:
MONTO DEL AUXILIO: El veinticinco 25% del SMMLVC.
REQUISITOS:
3. Auxilio por Incapacidades Generales o por accidentes de trabajo. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO:
Redondeados al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
4. Gastos generados por accidentes graves o enfermedades ruinosas del asociado, que excedan los cubrimientos de medicinas post y Prepagada. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV
REQUISITOS:
5. Auxilio de Hospitalización en caso de gastos por concepto de cirugía, hospitalización y suministro de drogas para el asociado, que no sean cubiertos por la EPS, y que se hayan agotado todos los recursos legales para cubrirlos. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité se determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente a 1 SMMLV, siempre y cuando el sistema de seguridad social al cual se encuentre afiliado no cubra estos gastos.
REQUISITOS:
6. Daños o destrucción total o parcial de la vivienda, causados por desastres naturales o casos fortuitos de fuerza mayor. Su utilización es de una sola vez por asociado por año:
MONTO DEL AUXILIO: Según análisis del suceso el comité determina el monto de la solidaridad. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV.
REQUISITOS:
7. Apoyo por nacimiento:
MONTO DEL AUXILIO: Se otorgará un apoyo por nacimiento, por un valor de $50.000 al asociado. En caso de que se presentaran complicaciones en el nacimiento que conlleven a hospitalización o gastos adicionales y según el análisis del caso el comité de solidaridad determinará el monto del auxilio. En todo evento no debe exceder del equivalente al 50% del SMMLV. Redondeado al múltiplo de mil más cercano.
REQUISITOS:
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